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NOBLACKY INTERPRETA:


1- PAPPO                               

2- LOS VIOLADORES          

3- ATAQUE 77                      

4- HERMETICA                     

5- HORCAS                           

6- SUMO                                 

7- ALMAFUERTE                  

8-  V 8                                     

9- RIFF                                   

10- METALLICA                    

11- MOTORHEAD                 

12- DEMENCIA                      

 

PROXIMA ACTUALIZACION DE LINKS, NOVIEMBRE 2005
FEDERACION ARGENTINA DE BIENESTAR ANIMAL (FABA)

ENTREN EN WWW.FABAONLINE.COM. Y ENTERENSEN DE LOS DERECHOS DE NUESTROS ANIMALES Y COMO COLABORAR CON ESTA GENTE. PARA LA BANDA, ESTO ES PRIORIDAD NUMERO 1.  COMO UNA MANERA HUMILDE DE COLABORAR, HEMOS DECIDIDO PUBLICAR EN ESTE SITIO LOS DERECHOS DE ANIMAL, QUE DATA DEL ANO 54.

FANZINE TEMPLARIOS (wwww.fanzinetemplario.com)

Un gran fanzine con mucho heavy metal y notas de primerisima.  Imperdible.


FANZINE METALLICA (www.fanzinemetallica.com.ar)

Historica.  Resiste el paso del tiempo sin oxidarse y cada dia mejor.


FACTOR RHESUS 

Una exelente banda de punk rock con dos discos editado y muy buena.  Su ep "CAJA NEGRA" es impresionante y muy recomendado.


HORCAS (horcasoficial.com.ar)

La mejor banda de metal de la actualidad...esta todo dicho.  "DEMENCIAL", IMPERDIBLE.


DEMENCIA (www.demencia.freeservers.com)

La banda  thrash metal del guitarrista de noblacky, que luego de un importante parate, ya retomo los ensayos y dentro de poco estara en vivo.


SONANDO FUERTE (www.sonandofuerte.com)

Otro sitio muy piola donde le dan cabida a todos los gustos musicales y se puede encontrar la musica de las bandas.  10 puntos.  Recomendado. Desde ahi se puede votar a NOBLACKY.

METALSITIO (WWW.METALSITIO.8K.COM)

Un sitio de la ostia para averiguar fechas y datos de las grande bandas del metal argentino...hiper recomendada!!!!!


EL PORTAL DE LAS MASCOTAS

Un programa del cual debemos aprender mucho, ya que es lamentablemente el unico de servicio en la television abierta de la actualidad, y en donde vemos como los animales son mas humanos que nosotros. VOLVIO A AMERICA TV Y ES MOTIVO DE FESTEJO PARA TODOS.


Luis_farinello2001@yahoo.com.ar

LA FUNDACION DEL PADRE NECESITA DE TODOS.  NUESTROS CHICOS MAS TODAVIA. NO NOS IMPORTA SI SOS HEAVY, PUNK O ROCKERO.  SI TENES ALGO PARA ELLOS, HACE CLICK Y COMBINA PARA ALCANZARSELO.  POR QUE EN EL PAIS MAS RICO DEL MUNDO NO PUEDO HABER NI UN SOLO CHICO ARGENTINO CON HAMBRE.


ESTO QUE PUBLICAMOS ES PARA LLAMAR A LA REFLEXION Y LEER ATENTAMENTE

Ley de Proteccion al Animal (14346):


Art.1) Sera reprimido con prision de 15 dias a un ano, el que infligiere malos tratos o hiciere victima de actos de crueldad los animales.


Art.2) Seran considerados actos de maltrato:

1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domesticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estimulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, segun las estaciones climaticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado fisico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapeuticos;
6. Emplear animales en el tiro de vehiculos que excedan notoriamente sus fuerzas.


Art.3) Seran considerados actos de crueldad:

1. Practicar la viviseccion con fines que no sean cientificamente demostrables y en lugares o por personas que no esten debidamente autorizados para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcacion o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirurgicamente animales sin anestesia y sin poseer el titulo de medico o veterinario, con fines que no sean terapeuticos o de perfeccionamiento tecnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoologica al indispensable segun la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales gravidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotacion del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espiritu de perversidad;
8. Realizar actos publicos o privados de rinnas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.

Sancion: 27 septiembre 1954 / Promulgacion : 27 de octubre 1954